• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El juzgado al que correspondió inicialmente la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad se inhibió de oficio en favor de los juzgados correspondientes al domicilio de la entidad demandada. El juzgado al que se reparte de nuevo el asunto plantea conflicto negativo de competencia territorial porque no es de aplicación ningún fuero imperativo que determine su competencia. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto negativo conforme a la doctrina jurisprudencial que recuerda que,así como la competencia objetiva y la funcional son presupuestos procesales susceptibles de ser controlados de oficio por parte del órgano judicial, para que pueda tener lugar la apreciación de oficio de la falta de competencia territorial es preciso que la misma venga fijada por reglas imperativas, lo que no es el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 25/2023
  • Fecha: 09/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En cuestión de competencia territorial, la Sala valora que la acción ejercitada es de carácter personal (reclamación de cantidad por pago de deuda derivada de contrato), por lo que el fuero competencia es el general, y que tal fuero tiene carácter dispositivo cuando se trata de procedimientos tramitados por como juicio ordinario, pero se torna en imperativo cuando, como en éste caso, se trata de un juicio verbal, en el que no cabe sumisión y es posible la inhibición de oficio. En el caso de autos, uno de los dos domicilios que constan como posibles no era el domicilio real al tiempo de la interposición de la demanda, pues en diligencia se hace constar que aparecen moradores diferentes a la demandada en la dirección que en algún momento anterior correspondió a esta. Por ello, en definitiva, y con un criterio de oportunidad procesal, habida cuenta de que el único domicilio oficial conocido y no descartado como vigente al tiempo de la interposición de la demanda es el otro, procede considerar provisionalmente competente al Juzgado del lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 20/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Acordadas las medidas reguladoras de la crisis convivencial, la demanda actual tiene como pretensión principal la privación de la patria potestad. Al tiempo de resolver sobre la competencia para conocer de tal acción, la Sala valora que no es propiamente una modificación de medidas adoptadas sobre guarda y custodia de los hijos comunes, sino que va más allá, y en la demanda no se solicita cambiar medidas judiciales previas, sino algo bien diferente, que es la privación de la patria potestad. Aún siendo cierto que ello repercute sobre las previsiones sobre el derecho de visita, sólo es una consecuencia derivada. Por tanto, no hay fundamento para que sobre tal cuestión tenga preferencia el criterio funcional de competencia frente al territorial y, siendo claro que la demandante ha optado por presentar la demanda en el Juzgado donde residen los hijos menores de edad, éste por tanto es el competente para la tramitación del asunto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 1006/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Ley Orgánica del Poder Judicial establece una competencia especial en relación con los delitos de violencia sobre la mujer determinando la misma no en función del lugar de comisión de los presuntos hechos delictivos, sino en el de residencia de la víctima, y ello sobre cualquier ámbito territorial, incluidas las causas en las que se instruye la posible comisión de delitos que han ocurrido una parte en otro país fuera de España y un segundo elenco en territorio nacional. Si la víctima en la fecha de interposición de la denuncia reside desde hace tiempo en nuestro país, esa competencia corresponde al Juzgado de Violencia sobre la mujer del lugar donde ha fijado su domicilio, y no a la Audiencia Nacional. Delitos de Violencia de Género numerosos, reiterados, y graves sobre los que existen un cúmulo de indicios que aconsejan la adopción de la medida cautelar de prisión provisional, única con la que puede garantizarse la seguridad de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CALVO LOPEZ
  • Nº Recurso: 123/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que absuelve a dos acusados y condena a otros dos como autores responsables de tres delitos contra la Hacienda Pública, por defraudación en el impuesto de sociedades durante tres ejercicios diferentes, y a uno de ellos además como autor de otro delito contra la Hacienda Pública por defraudación del IVA correspondiente a un ejercicio anual. Sociedad dedicada a la promoción y venta inmobiliaria, cuyo administrador, con el objeto de minorar las cuotas que correspondía ingresar en concepto de Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, simula gastos que añade a los reales, con los que disminuye el beneficio realmente obtenido, e incrementa el importe de IVA soportado para reducir la cantidad a ingresar de las cantidades recaudadas a cuenta de dicho tributo. Delito contra la Hacienda Pública. Plazos de prescripción del delito y su cómputo. Prescripción administrativa y prescripción penal. La prescripción del derecho de la Administración a reclamar la deuda tributaria no afecta a aquellas deudas tributarias que, por su montante, constituyan delito fiscal. Determinación de la cuota defraudada. Valoración de los informes periciales acogidos por el Juez Penal. Dilaciones procesales indebidas como atenuante muy cualificada y con efectos de rebaja de la pena en un grado respecto de ambos condenados. Individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda sobre la que contienden negativamente los dos juzgados tenía por objeto la reclamación, por vía de subrogación, de la suma que la aseguradora demandante había satisfecho a su asegurado como indemnización por los daños causados por un fallo en la red eléctrica de distribución. Partiendo de que en el juicio verbal no es válida ni la sumisión expresa ni la tácita, el actor podrá optar por el fuero correspondiente al domicilio de la empresa distribuidora o por el del lugar en el que nació la relación jurídica -el lugar en el que se produjo el siniestro- siempre que en él tenga dicha empresa un establecimiento abierto al público o representante autorizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALEJANDRO ABASCAL JUNQUERA
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Administrador único de la sociedad que pone las acciones a nombre de otras sociedad, con la finalidad de evitar que los posibles financiadores en Perú tuvieran conocimiento de la situación de insolvencia y previsible concurso de acreedores de la sociedad matriz. Competencia objetiva de la jurisdicción española. No hay vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues la defensa conoció en todo momento, y desde el inicio del procedimiento, los hechos sobre los que versaba la instrucción. Inexistencia de prejudicialidad civil por la existencia de procedimientos judiciales en Perú, pues el objeto de este procedimiento penal no es el mismo, aunque los efectos de la presente sentencia pudieran tener efectos para lo que allí se resuelva. No puede considerarse prescrito el delito. Excusa absolutoria por parentesco: en el caso de existir dudas acerca de si existía o no la separación de hecho, la valoración probatoria debe ser en favor de la apreciación de la excusa absolutoria, y no de su exclusión. Falta de concurrencia de los elementos del tipo penal.de apropiación indebida: conocimiento de la familia de las operaciones en el momento de los hechos, e inexistencia del desplazamiento patrimonial propio de la apropiación indebida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El laudo arbitral condenó a la demandante al pago a la reclamante de una cantidad por incumplimiento de contrato de transporte. Frente a él se alega como única causa de nulidad la falta de competencia territorial de la Junta Arbitral de Transporte. La Sala desestima la pretensión ya que no consta en el expediente que la ahora demandante formulara objeción alguna, durante el procedimiento arbitral, a la competencia territorial, cuando debió presentar en el momento de presentar la contestación la excepción cuya estimación impidiera entrar en el fondo de la controversia. Por tanto, al haber entrado la reclamada a discutir el fondo de la cuestión sin oponer la falta de competencia de la Junta Arbitral, ello ha de entenderse como una sumisión tácita sobrevenida a la Junta Arbitral en cuestión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: RICARDO PAILOS NUÑEZ
  • Nº Recurso: 559/2023
  • Fecha: 08/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, ostentando la fallecida en tal momento la vecindad civil catalana porque, habiéndose trasladado a Orense falleció sin haber manifestado ante el encargado del Registro Civil su voluntad de adquirir la vecindad civil gallega, aplicando también la ley catalana a las disposiciones hechas en el testamento pues en el momento de su otorgamiento, ostentaba la vecindad civil catalana; atendiendo al tenor del testamento se concluye que la institución de su esposo como heredero respondió, única y exclusivamente, a su condición de cónyuge, sin que resulte del contexto del testamento que tal institución obedeció a alguna otra razón, por lo que la institución de heredero resulta ineficaz sin que se pueda apreciar la prescripción por estar la demanda presentada en los cinco años que como termino general se debe aplicar al no constar un plazo especifico para este tipo de acciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: RAMON ROMERO NAVARRO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 02/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuando se ejercitan dos acciones de forma conjunta frente a una o varias personas será tribunal competente el del lugar correspondiente a la acción que sea fundamento de las demás. La acción principal es la que versa sobre cuestiones hereditarias , a la que se aplica el fuero del último domicilio del causante o donde radiquen la mayor parte de los bienes de la herencia. El conflicto se resuelve en este caso atribuyendo la competencia al juzgado donde el matrimonio tuvo su último domicilio, que es además el mismo en el que radican la mayor parte de los inmuebles que serán objeto del reparto.

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